Inclusión laboral de personal con discapacidad en licitaciones públicas

Lewis Castaño Colonia de Licitaciones.info
Inclusión laboral de personal con discapacidad en licitaciones públicas
Inclusión laboral de personal con discapacidad en licitaciones públicas

El Gobierno Nacional por medio del Ministerio del trabajo ha realizado incontables esfuerzos para incentivar a la ciudadanía en la inclusión laboral de las personas con discapacidad por medio de actividades de divulgación, promoviendo con esto el derecho de vinculación en el mercado laboral y realizando los ajustes para garantizar entornos laborales inclusivos y accesibles.


En lo que se refiere a la contratación estatal, la vinculación de personas con discapacidad puede tener grandes ventajas que podrían marcar la diferencia en un proceso licitatorio, es así como, el Departamento Nacional de Planeación reglamentó el numeral 7 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013 asignando puntaje adicional para proponentes que vinculen a trabajadores con discapacidad.


Cada vez más los procesos licitatorios son más competitivos dado a la mayor concurrencia de los proponentes, debido a esto, lo más conveniente en momentos de la competencia es la obtención de la mayor cantidad de puntos posibles de los otorgados por las entidades contratantes dentro de cada proceso.


Por medio del Decreto 392 del 26 de febrero de 2018, se establecieron incentivos en los procesos de contratación para las empresas que vinculen en sus plantas de trabajo a personas con discapacidad previstos en la Ley 1618 de 2013, referente a las modalidades de selección de licitación pública y concurso de méritos. Para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, adicionalmente establece el mínimo de trabajadores con discapacidad correspondiente a cada tamaño de planta de personal.


En lo que respecta a los supervisores e interventores, estos deben verificar que los contratistas durante la ejecución del contrato y hasta la finalización de la obra deben mantener en su planta de personal el número de trabajadores con discapacidad que fueron referenciados en los requisitos habilitantes que dieron lugar a la obtención del puntaje que los dejó como ganadores del proceso adelantado.


Dicha verificación se confronta con el certificado que para el efecto expide el Ministerio del Trabajo, teniendo en cuenta que la reducción del número de trabajadores con discapacidad acreditado para obtener el puntaje adicional constituye el incumplimiento del contrato por parte del contratista, y esto dará lugar a las consecuencias del incumplimiento previstas en el contrato y en las normas aplicables.


Las medidas de inclusión laboral benefician a la vinculación en el ámbito laboral de personas con discapacidad buscando con esto servir con la promoción de las políticas sociales en Colombia, ya que favorecen a un grupo poblacional muy importante del país, y al ser la contratación estatal el 13% del PIB generaría un significativo impacto social dentro de la compra pública.


Sin embargo, esta puntuación adicional de la que podrían beneficiarse algunos proponentes fue cuestionada en las observaciones que se realizaron para la construcción de los pliegos tipo que entraron a regir a partir del 1 de abril del 2019. El enfoque del descontento se centra en que el requisito que otorgará puntaje adicional dejaría en desventaja a los contratistas ocasionales ya que la mayoría de las empresas son Mipymes y son pocas las que logran acreditar la vinculación de trabajadores con discapacidad, por su alto costo de sostenimiento debido a la escasez del trabajo al que pueden acceder, favoreciendo claramente a empresas mayores que tienen capacidad financiera suficiente.


La propuesta presentada  como sustento de la observación anterior se radica en el no otorgamiento de puntaje adicional por la vinculación del personal con discapacidad en la propuesta presentada por los oferentes en los procesos de contratación, y que en cambio a esto, se realice la creación de listas de personal con discapacidad de cada región por parte de las Gobernaciones y Alcaldías, con el fin de que sean llamadas por las empresas adjudicatarias del contrato, esto con base a requisitos previos establecidos en los pliegos tipo, regulando en estos la cantidad de personas con discapacidad que se debe contratar teniendo en cuenta el monto del presupuesto, la dimensión y la clase de obra, incentivando así, a la inclusión de esta población en el ámbito de la contratación estatal.


En respuesta a las observaciones presentadas hay que indicar que este porcentaje adicional que equivale al 1% no puede interpretarse como un factor de calificación adicional ya que este es un criterio de evaluación dado por el Decreto 392 de 2018 y su inclusión y determinación no es facultativo por las empresas estatales sino por el contrario es una obligación normativa y un deber legal.




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